Desde
el pasado 26 de febrero de 2011, cuando entró en vigor el decreto
187/2010 que regula la normativa de la Inspección
Técnica de Edificios de viviendas (ITE) aprobado por la
Generalitat, los edificios de viviendas deben someterse a un estudio
para asegurar las condiciones de habitabilidad del mismo.
Mediante
esta inspección preventiva que se realiza de forma periódica del
edificio se garantiza la seguridad para las personas que lo habitan y
se asegura el buen estado y conservación de la infraestructura.
La
ITE es obligatoria para algunos edificios según su antigüedad, los
que superen los 45 años desde su construcción, pero se recomienda
que la superen todos los edificios plurifamiliares de viviendas para
comprobar el estado y las condiciones de uso.
Los encargados de solicitar la inspección técnica del
edificio son, en el caso de que la propiedad sea vertical, los
propietarios del edificio de las viviendas. Si, por el contrario se
trata de una propiedad vertical, serán las comunidades de
propietarios las que deberán solicitar la inspección
del edificio para las construcciones.
Los
edificios unifamiliares quedan exentos de solicitar la ITE, al igual
que los edificios que han sido declarados en ruina por la
Administración competente.
Una
vez superada la Inspección Técnica de Edificios se obtendrá un
informe detallado con la valoración del estado del edificio y en
función de el resultado, se conseguirá un Certificado de Aptitud
expedido por la Generalitat de Catalunya y que tendrá una vigencia
de 10 años, que una vez transcurridos deberá renovarse con otra
inspección.